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1. Cobertura Educativa
¿Cuándo inicia el proceso de inscripciones?
En octubre y se hace en la página web de la Secretaría de Educación.
¿Direcciones de las instituciones educativas oficiales?
En los sitios web de cada institución educativa está la información que soliciten.
¿Dónde hay cupos?
Se consulta en el sistema del Simat y se le indica al usuario a que I. E. se puede dirigir.
¿Qué ruta se sigue cuando se presente un caso de abuso sexual o acoso escolar o?
Para los casos de acoso sexual la persona que conoce del hecho deberá denunciarlo en la fiscalía, con el fin de que las autoridades inicien las investigaciones pertinentes, debe recordar que estas denuncias deben ser claras y concretas indicando tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos.
Frente al acoso escolar el alumno o el padre de familia debe dirigirse a la institución educativa y poner en conocimiento de los hechos al rector y al coordinador comportamental de lo cual se levantará acta para dejar constancia.
¿Cómo se obtiene la constancia de estar en condición de desplazado?
El ciudadano se acerca a las siguientes dependencias de la Administración Municipal: Casa de Justicia, Secretaría de Participación e Inclusión Social del Municipio de Itagüí.
Si es desplazado y no ha hecho la declaración ¿qué se debe hacer para garantizar el cupo y recibir los servicios?
Acercarse a la Personería Municipal de Itagüí o a la Casa de la Justicia para que tome la declaración e inicie su proceso de inclusión ante Acción Social.
¿Todos los estudiantes tienen derecho al PAE?
El total de cupos PAE que tiene establecido el Municipio de Itagüí es de 17.600 distribuidos en las 36 sedes educativas oficiales, en las cuales se presta dicho beneficio. Los 17.600 cupos corresponden al 55% de la matrícula oficial del municipio, por lo tanto, no tenemos la totalidad de la matrícula cubierta con PAE.
¿Cuáles son los estudiantes que reciben alimentación a través del Programa de Alimentación Escolar -PAE-?
La priorización de los estudiantes beneficiarios del PAE se realiza con base en los lineamientos dados desde la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar “Alimentos para Aprender” y las condiciones económicas y de infraestructura de la entidad territorial. Con base en lo anterior, se relaciona a continuación los criterios de priorización de estudiantes para el beneficio de alimentación escolar.
• Primero:
Priorizar todos los grados de las sedes educativas que tengan jornada única, los cuales deben ser cubiertos al 100%.
• Segundo:
Priorizar el nivel preescolar de todas las sedes educativas, que deben ser cubiertos al 100%.
• Tercero:
Priorizar los grados de primero a quinto en todas las sedes educativas, que deben ser cubiertos al 100%.
• Cuarto:
Priorizar los estudiantes en condición de víctimas de desplazamiento (los cuales ya fueron marcados por el MEN en el SIMAT), estudiantes en condición de discapacidad certificada y estudiantes matriculados en alguno de los modelos educativos flexibles (procesos básicos, aceleración y brújula, aula multigrado y flexible pensar). Independientemente de su grado de escolaridad.
¿Todas las I. E. cuentan con el programa PAE?
Relación de instituciones educativas y el tipo de complemento alimenticio INSTITUCION EDUCATIVA TIPO DE COMPLEMENTO I.E ANTONIO JOSE DE SUCRE
COMPLEMENTO ALIMENTARIO PREPARADO EN SITIO
ALMUERZO PREPARADO EN SITIO
I.E AVELINO SALDARRIAGA
RACION INDUSTRIALIZADA LISTA
I.E AVELINO SEDE LA UNION
RACION INDUSTRIALIZADA LISTA
I.E AVELINO SEDE OLIVARES
RACION INDUSTRIALIZADA LISTA
I.E BENEDIKTA ZUR NIEDEN
COMPLEMENTO ALIMENTARIO PREPARADO EN SITIO
ALMUERZO PREPARADO EN SITIO
I.E CARLOS ENRIQUE CORTES
COMPLEMENTO ALIMENTARIO PREPARADO EN SITIO
I.E CIUDAD ITAGUI
ALMUERZO PREPARADO EN SITIO
IE CIUDAD ITAGU SEDE EL TABLAZO Y MARIA BERNAL
ALMUERZO PREPARADO EN SITIO
I.E CONCEJO MUNICIPAL DE ITAGUI
ALMUERZO PREPARADO EN SITIO
I.E CONCEJO MUNICIPAL DE ITAGUI SEDE SAN FRANCISCO
COMPLEMENTO ALIMENTARIO PREPARADO EN SITIO
I.E DIEGO ECHAVARRIA MISAS
RACION INDUSTRIALIZADA LISTA
I.E EL ROSARIO
COMPLEMENTO ALIMENTARIO PREPARADO EN SITIO
I.E ENRIQUE VELEZ ESCOBAR
ALMUERZO PREPARADO EN SITIO
I.E ENRIQUE VELEZ SEDE ARNULFO FLOREZ
COMPLEMENTO ALIMENTARIO PREPARADO EN SITIO
I.E ENRIQUE VELEZ SEDE PROVIDENCIA
ALMUERZO PREPARADO EN SITIO
I.E ESTEBAN OCHOA
COMPLEMENTO ALIMENTARIO PREPARADO EN SITIO
ALMUERZO PREPARADO EN SITIO
I.E ESTEBAN OCHOA SEDE BARRIO TRIANA
RACION INDUSTRIALIZADA LISTA
I.E ESTEBAN OCHOA SEDE GERMAN RESTREPO
COMPLEMENTO ALIMENTARIO PREPARADO EN SITIO
ALMUERZO PREPARADO EN SITIO
I.E FELIPE DE RESTREPO
ALMUERZO PREPARADO EN SITIO
I.E ISOLDA ECHAVARRIA
COMPLEMENTO ALIMENTARIO PREPARADO EN SITIO
I.E JOHN F. KENNEDY
ALMUERZO PREPARADO EN SITIO
I.E JUAN NEPOMUCENO CADAVID
COMPLEMENTO ALIMENTARIO PREPARADO EN SITIO
I.E LOMA LINDA
COMPLEMENTO ALIMENTARIO PREPARADO EN SITIO
I.E LOS GOMEZ
RACION INDUSTRIALIZADA LISTA
I.E LOS GOMEZ SEDE EL AJIZAL
RACION INDUSTRIALIZADA LISTA
I.E LUIS CARLOS GALAN
COMPLEMENTO ALIMENTARIO PREPARADO EN SITIO
ALMUERZO PREPARADO EN SITIO
I.E MARCELIANA SALDARRIAGA
COMPLEMENTO ALIMENTARIO PREPARADO EN SITIO
I.E MARIA JESUS MEJIA SEDE PRIMARIA
COMPLEMENTO ALIMENTARIO PREPARADO EN SITIO
I.E MARIA JOSEFA ESCOBAR
COMPLEMENTO ALIMENTARIO PREPARADO EN SITIO
ALMUERZO PREPARADO EN SITIO
I.E ORESTE SINDICI
RACION INDUSTRIALIZADA LISTA
ALMUERZO PREPARADO EN SITIO
I.E PEDRO ESTRADA
ALMUERZO PREPARADO EN SITIO
I.E SAN JOSE PRINCIPAL
RACION INDUSTRIALIZADA LISTA
I.E SAN JOSE SEDE PRIMARIA
RACION INDUSTRIALIZADA LISTA
I.E SAN JOSE SEDE IDEAS
RACION INDUSTRIALIZADA LISTA
I.E SIMON BOLIVAR
ALMUERZO PREPARADO EN SITIO
I.E MARIA JOSEFA ESCOBAR SEDE JUAN ECHEVERRY ABAD
NOTA: el tipo de complemento alimentario suministrado en las diferentes sedes educativas puede variar por diferentes causas, entre las cuales están: adecuaciones en la infraestructura, eventos institucionales o modificaciones en el tipo de jornada académica.
¿Qué tipo de alimentación reciben los beneficiarios del PAE?
El PAE cuenta con 3 tipos de complementos alimentarios:
- Almuerzo preparado en sitio: Este complemento alimentario aporta el 30% de las necesidades nutricionales diarias de los estudiantes beneficiados y es suministrado únicamente a los estudiantes matriculados en jornada única.
- Complemento alimentario jornada mañana y jornada tarde: Este complemento alimentario aporta el 20% de las necesidades nutricionales diarias de los estudiantes beneficiados y es suministrado a los estudiantes priorizados para PAE, que no están matriculados en jornada única.
- Ración industrializada lista: Con este complemento alimentario se aporta el 20% de las necesidades nutricionales diarias de los estudiantes beneficiados y es suministrado en las sedes educativas en donde no se cuenta con la infraestructura de restaurante escolar necesaria para preparar alimentos.
- 1. ¿Cuántas raciones alimentarias pueden recibir los beneficiarios del PAE? Cada beneficiario tiene estipulado recibir una ración alimentaria al día, durante la jornada escolar. En caso de presentarse sobrantes de alimentación (los sobrantes son raciones alimentarias que quedaron preparadas en el área de producción), por motivos de baja asistencia escolar, inasistencia al restaurante escolar, paros, incapacidad de docentes, entre otras. Los estudiantes priorizados podrán repetir una sola vez, teniendo presente que los alimentos deben ser consumidos dentro de la institución educativa.
- 2. ¿Si retiro a mi hijo del PAE, puedo volver a solicitar nuevamente su ingreso? Los padres de familia tienen una corresponsabilidad con el programa de alimentación escolar PAE, la cual consiste en hacer seguimiento a su hijo con respecto a la asistencia responsable al restaurante escolar, como compromiso y retribución por ser beneficiario; además, educar desde el hogar sobre la importancia del consumo de todos los tipos de alimentos suministrados en el PAE.
Con base en los compromisos anteriores, el padre de familia podrá solicitar nuevamente el ingreso del beneficiario al programa de alimentación escolar PAE y la institución educativa hará seguimiento a la asistencia del beneficiario al restaurante.
3. ¿Dónde se pide el cupo para el PAE?
Se solicita en la Institución Educativa a través del rector o coordinador PAE, quienes verifican si el cupo solicitado es para un estudiante priorizado según los criterios establecidos o si se trata de una solicitud por vulnerabilidad alimentaria o necesidad manifestada por los padres de familia, en este último caso, dicha solicitud debe ser evaluada por el comité de alimentación escolar y sometida a disponibilidad en calidad de suplentes.
4. ¿El servicio de alimentación escolar PAE funciona todos los días?
Todos los días del calendario escolar, siempre y cuando el estudiante se encuentre dentro de la institución educativa y asista a su jornada escolar completa.
5. ¿Le pueden entregar la ración alimentaria a mi hijo para consumir en la casa? La ración alimentaria del PAE debe ser consumida dentro del establecimiento educativo.
6. ¿Para estudiantes con restricciones alimentarias por condiciones de salud, se entrega alimentación acorde a sus necesidades?
La minuta patrón de alimentos del PAE, está diseñada para población sana, por lo tanto, no contempla alimentación apta para estudiantes con restricciones alimentarias debido a condiciones de salud.
-
2. Calidad educativa
EXPERIENCIAS SIGNIFICATIVAS
- 1. ¿Qué es una experiencia significativa?
Según la Guía N° 37 de 2010, «Las Rutas del Saber Hacer – Experiencias Significativas que Transforman la Vida Escolar». Una Experiencia Significativa es una práctica concreta (programa, proyecto, actividad) que nace en un ámbito educativo con el fin de desarrollar un aprendizaje significativo a través del fomento de las competencias. Se retroalimenta permanentemente mediante la autorreflexión crítica, es innovadora, atiende una necesidad del contexto identificada previamente, cuenta con una fundamentación teórica y metodológica coherente, y genera un impacto positivo en la calidad de vida de la comunidad en la cual está inmersa; posibilitando así, el mejoramiento continuo del establecimiento educativo en alguno o en todos sus componentes (académico, directivo, administrativo y comunitario) y fortaleciendo la calidad educativa (MEN, 2010, p. 7).
Desde la Secretaría de Educación del municipio de Itagüí, la estrategia de acompañamiento para el fortalecimiento de experiencias significativas, recoge los lineamientos conceptuales y metodológicos de la guía N° 36 Orientaciones para las Secretarías de Educación de “Las Rutas del Saber Hacer”: Experiencias Significativas que transforman la vida escolar, del Ministerio de Educación Nacional y de los procedimientos formulados por la alcaldía municipal para el sistema de gestión de la calidad del servicio educativo.
- 2. ¿Cuáles son las etapas por las que atraviesa una experiencia significativa?
Tal como lo indica el siguiente gráfico, una experiencia significativa atraviesa y recorre cinco etapas fundamentales durante su proceso de surgimiento, maduración y permanencia:
a) ETAPA DE EXISTENCIA:
En esta etapa se realiza el proceso de identificación de experiencias que están siendo desarrolladas en las Instituciones Educativas. Para tal fin se emplean las siguientes fuentes y estrategias:
Conocimiento oral: Por medio de conversaciones que dan cuenta del conocimiento que tienen los docentes, directivos docentes, funcionarios de la Secretaría de Educación y otros actores educativos sobre trabajos que vienen desarrollando las Instituciones Educativas y que pueden convertirse en potenciales experiencias. Esta identificación se realiza en visitas institucionales, asistencias técnicas, eventos académicos, sociales, reuniones de trabajo, encuentros u otros, que no necesariamente tienen que ver con el tema de experiencias significativas.
Bases de datos: Se identifican las experiencias en el territorio a través del uso de las bases de datos del banco de experiencias del aplicativo de la Red Educativa del portal Plan Digital Itagüí y de las ferias CT+I.
Información de entidades externas: Identificación mediante el establecimiento de relaciones con diversas entidades que desarrollan programas o proyectos que implican la formulación de acciones pedagógicas, administrativas, directivas o de comunidad en las instituciones educativas y que a través del tiempo se convierten en trabajos innovadores o de impacto para el sistema educativo.
Solicitudes de apoyo de las Instituciones Educativas: Se identifican las experiencias a través de solicitudes directas a las Instituciones Educativas.
Identificación de experiencias a través de los programas desarrollados por la Secretaría: A través de los programas y proyectos que desarrolla la SEMI, se identifican las experiencias que se consideran significativas para que sean evaluadas y acompañadas. Se establece contacto con los líderes de estos proyectos para que informen sobre los autores y experiencias que identifiquen.
Eventos de la Secretaría, como foros, ferias, encuentros, entre otros: Identificación de experiencias a través de la participación en diferentes eventos.
b) ETAPA DE REGISTRO:
Una vez que se han identificado las diferentes experiencias, se acompañan a los docentes y autores de experiencias en la reflexión de la sistematización y el registro de la experiencia que se hace en el aplicativo de banco de experiencias de la Red Educativa del portal Plan Digital Itagüí.
c) ETAPA DE EVALUACIÓN:
El objetivo de esta etapa es analizar y reflexionar sobre el desarrollo de las experiencias para identificar sus fortalezas y oportunidades de mejora. El proceso de evaluación comprende cinco momentos claves: evaluación inicial, evaluación de criterios, validación de resultados, entrega del informe y retroalimentación.
d) ETAPA DE PUBLICACIÓN:
Luego de que las experiencias son evaluadas y ubicadas en un estado de desarrollo, se gestiona la publicación o actualización de la experiencia en la página web, y se ofrece el acompañamiento a las instituciones educativas para el registro de las experiencias en el portal Plan Digital Itagüí.
Se gestionará además, la publicación y difusión de las experiencias a través de medios de comunicación y piezas publicitarias con las que cuentan las Instituciones Educativas, la Secretaría de Educación y el municipio.
e) ETAPA DE ACOMPAÑAMIENTO:
El acompañamiento a las experiencias significativas se realiza de acuerdo con la ruta establecida para su estado de desarrollo. Adicionalmente se promueve la gestión de alianzas con entidades que apoyen el desarrollo de las experiencias significativas.
- 3. ¿Cómo se documentan las experiencias significativas?
La documentación tiene como objetivo principal reconstruir los procesos vividos durante el desarrollo de la práctica de aprendizaje, indagar el cómo y el porqué de la experiencia, resaltar los hitos relevantes del desarrollo, reconocer los recursos con los que se trabajó y resaltar los beneficios y las evidencias obtenidas como resultado de la implementación.
La Secretaría de Educación tiene dentro de su política educativa promover la documentación y divulgación de las prácticas y experiencias de los docentes, directivos y estudiantes de las instituciones educativas oficiales; para ello, cuenta con la Red Educativa (www.itagui.edu.co) donde se reconocen las capacidades de los actores educativos en el uso de TIC y la innovación educativa del municipio mediante procesos de acompañamiento e intervenciones del Plan Digital Itagüí.
Para que los docentes adquieran la cultura de documentar y socializar con sus pares las experiencias, la Red Educativa de Itagüí (www.itagui.edu.co/experiencias/) cuenta con el servicio que permite su documentación en línea, el cual sigue las indicaciones de las Guías del MEN «Las Rutas del Saber Hacer: experiencias significativas que transforman la vida escolar».
Fuente: https://itagui.edu.co/experiencias/, tomada en noviembre de 2020.
- 4. ¿Cómo se evalúa una experiencia significativa?
Una vez que la experiencia se encuentra registrada, pasa a la etapa de evaluación inicial, donde se valora si cumple con unos criterios mínimos de desarrollo. Los aspectos que se analizan en este primer momento son:
- Si la experiencia se encuentra activa.
- Si la experiencia cumple con un tiempo mínimo de desarrollo de un año lectivo.
- Si la experiencia se encuentra relacionada en uno o varios aspectos con el Proyecto Educativo Institucional – PEI.
- Si la experiencia responde a una necesidad institucional o del contexto.
- Si la experiencia cuenta con una propuesta teórica y metodológica y ésta ha sido puesta a prueba
En caso de que la experiencia cumpla con los aspectos antes señalados, pasa a ser evaluada y analizada en profundidad, considerando los diez criterios señalados en la Guía 36 «Las Rutas del Saber Hacer – Experiencias Significativas que Transforman la Vida Escolar (MEN, 2009, p. 24,25)»
N°
CRITERIO
DESCRIPCIÓN
1
Fundamentación
Articulación de lo desarrollado en la experiencia con el PEI y el PMI (Plan de Mejoramiento Institucional), así como la relación con
referentes pedagógicos, conceptuales y metodológicos.
2
Pertinencia
Hace referencia al análisis del contexto que realiza la experiencia para así responder a las necesidades y/o problemáticas
identificadas en el entorno y/o establecimiento educativo.
3
Consistencia
Analiza la coherencia que debe existir entre lo planteado teóricamente (fundamentación), la metodología utilizada, las actividades realizadas y los resultados esperados, a partir de las cuatro áreas de la gestión escolar. Es decir, lo que se hace responde
lógicamente a lo trazado.
4
Madurez
Se observa la evolución de la experiencia en el tiempo (en años
lectivos) y los aprendizajes y mejoras que se han generado durante su desarrollo.
5
Empoderamiento
Busca establecer el nivel de apropiación de la comunidad educativa frente a la experiencia significativa, teniendo en cuenta que una experiencia empoderada es aquella que cuenta con la participación de directivos, docentes y otros actores durante su ejecución, desarrollo y evaluación, lo que lleva a su institucionalización, como
muestra del empoderamiento logrado.
6
Evaluación y seguimiento
Este criterio analiza los mecanismos que se utilizan para evaluar y llevar un control del desarrollo de la experiencia. Examina aspectos como periodicidad, establecimiento de indicadores y estrategias de
registro de actividades.
7
Resultados
Se evalúa el nivel de logro de la experiencia de acuerdo con los objetivos propuestos, la obtención de premios, los reconocimientos y el mejoramiento de los aprendizajes y competencias en los
estudiantes, en pro del fortalecimiento institucional.
8
Transferencia
Una experiencia significativa se convierte en un punto de referencia
para otros. Por tal motivo, este criterio evalúa su capacidad de ser
N°
CRITERIO
DESCRIPCIÓN
retomada, transferida y adaptada a otros escenarios educativos y se pregunta por los mecanismos de comunicación (si los tiene) que
utiliza para hacer esto posible.
9
Sostenibilidad
Evalúa la capacidad institucional y de los líderes de la experiencia para mantenerla, fortalecerla y consolidarla en el tiempo, considerando las condiciones de orden político, técnico, humano,
financiero y tecnológico.
10
Innovación
Este término se utiliza para observar el uso de elementos novedosos dentro de las circunstancias propias del contexto que se identifican en la implementación de la experiencia y que conllevan cambios en las prácticas y costumbres institucionales de cualquiera de las áreas de gestión escolar, además de realizar aportes al campo disciplinar
trabajado en la experiencia.
EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES
- 1. ¿Cuál debe ser el porcentaje de asistencia adecuado para considerar la promoción de un estudiante?
Dos motivos justifican el establecer un porcentaje de asistencia para la promoción:
- La formación del estudiante en la responsabilidad y compromiso que tiene consigo mismo y con la institución desde el momento de la matrícula, asistir a todas las clases y actividades programadas por la institución. La institución debe cuidar que cuando el estudiante falta a clases sea por un motivo justificado y en este sentido la certificación médica es una seguridad de esa justificación, pero hay momentos en que el padre de familia no puede o no ve justificado enviar a su hijo a la EPS y lo retiene en el hogar por motivos de enfermedad, situaciones familiares o de orden público, en estos casos envía notas explicativas, justificadas de la inasistencia de su hijo a la institución. En muchos colegios se aseguran mediante llamada telefónica de la autenticidad de la nota enviada por el padre de familia y se percatan mediante seguimiento. Desde el manual de convivencia se plantean algunas estrategias para evitar el apoyo del padre de familia a la inasistencia injustificada de su hijo al colegio. La preocupación no está centrada en la promoción sino en el cumplimiento del estudiante a sus deberes. En este caso no se podrá admitir inasistencias injustificadas del estudiante al colegio.
B. La segunda razón que justifica el establecer un porcentaje de asistencia es la pretensión del desarrollo en los estudiantes de los niveles de desempeños propuestos en cada una
de las áreas. En este caso existe una estrecha relación entre inasistencia y el alcance de los desempeños esperados, la necesidad de asistir a un porcentaje determinado de horas de clase estará ligado a la aptitud y la actitud que tenga el estudiante hacia el desarrollo de competencias; en algunos casos necesitará una mayor asistencia y menos en otros. Como no es posible establecer una medida para cada caso en particular, se establece un porcentaje medio para el grupo de estudiantes ordinarios y en ese caso puede servir de parámetro la asistencia al 80% de las clases, que ha sido el porcentaje común que desde hace cincuenta años (decreto 3300 del 11 de diciembre de 1959) se viene aplicando en los diferentes sistemas de evaluación del país oscilando entre el 75% y el 80% de asistencia para considerar la promoción del estudiante.
2. ¿Cuál es el procedimiento para la promoción anticipada?
No serán distintos a los establecidos por el decreto 1290: Hacerse en el primer período académico. Autorización de los padres de familia previa a la recomendación del Consejo Académico. La recomienda el Consejo Académico al Consejo Directivo. Al estudiante que demuestre un rendimiento superior. En el desarrollo cognitivo, personal y social. En el marco de las competencias básicas del grado que cursa la institución definirá previamente en el SIEE lo que es un desempeño superior en el marco de las competencias del grado que cursa el estudiante.
3. ¿Quién define la promoción de un estudiante al siguiente grado?
La promoción en general de los estudiantes según quede consignado en el sistema institucional de evaluación, es muy conveniente que la haga la comisión de evaluación y promoción. Pues no puede considerarse el acto de promoción un simple momento de sumar, restar y dividir para que lo haga el sistema informático de valoraciones que utiliza la institución. La promoción es un acto de ponderación de las condiciones que un estudiante ha desarrollado durante el año lectivo para desenvolverse adecuadamente en el siguiente grado, lo cual supone la existencia de unos indicadores que a través del año han mostrado los niveles de desempeño del estudiante, pero también está partiendo de unos criterios evaluativos que en algunos casos son diferentes y determinan unas situaciones distintas para la promoción. La promoción de un estudiante aunque es un acto administrativo con repercusiones jurídicas, es fundamentalmente un acto humano con repercusiones para la vida y un ejercicio educativo donde se muestra la condición y la experiencia pedagógica del maestro.
4. ¿Se puede hacer la promoción de estudiantes por asignaturas?
El decreto 230 de 2002 establecía claramente que la promoción se realizaba por áreas: En el artículo 9 sobre promoción de educandos señalaba: “se considerarán para la repetición de un grado cualquiera los siguientes educandos:
a) Educandos con valoración final insuficiente o deficiente en tres o más áreas.
b) Educandos que hayan obtenido valoración final insuficiente o deficiente en matemáticas y lenguaje durante dos o más grados consecutivos de la educación básica.
c) Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas durante el año escolar”.
d) La insuficiencia en las áreas como causal para la promoción o reprobación no cambió con el decreto 1290 y al definir lo que es un desempeño básico dice: “La denominación desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el proyecto educativo institucional.
e) La ley 115 en el artículo 23 establece cuales son las áreas fundamentales y obligatorias para el cumplimiento de los objetivos de la educación básica y son las mismas de la educación media (Artículos31 y 33), por lo anterior se concluye que la promoción se hace con base en las áreas fundamentales y obligatorias y si la institución, con su autonomía ha incorporado asignaturas en su plan de estudios, éstas deben hacer parte de un área fundamental para efectos de promoción.
5. ¿La institución puede establecer como criterio de promoción que todos los estudiantes alcancen el desempeño básico en todas las áreas del grado?
El decreto deja en libertad para que cada una de las instituciones en uso de su autonomía y conforme a su PEI determine los criterios para la promoción con la participación de los padres de familia. En concordancia con el vínculo existente entre enseñanza y aprendizaje, y la responsabilidad de cada uno de los dos actores principales (maestro y estudiante), una mayor exigencia en los resultados esperados en los aprendizajes del estudiante, debe coincidir con unas nuevas estrategias en los procesos de enseñanza, pues seguramente el aumento del nivel de exigencia en el número de áreas con
desempeños básicos no será razón suficiente para que el estudiante mejore sus resultados, además se está partiendo de una premisa que no siempre es cierta y es que las debilidades del estudiante son únicamente el factor que está incidiendo en los resultados y lo que realiza o ha venido haciendo la institución y docentes no requiere de procesos de mejoramiento. De lo anterior se deduce que si la institución elevó los niveles de exigencia a los estudiantes, también generó procesos de mejoramiento en la enseñanza para lograr el desarrollo de los desempeños requeridos en cada uno de ellos. Ciertamente la pretensión que debe tener cada institución y cada docente es que el 100% de sus estudiantes obtengan los niveles de desempeños establecidos en los estándares, de tal forma que el 100% de los alumnos puedan ser promovidos al finalizar un grado, para lo cual se requiere de todo un conjunto de nuevas estrategias pedagógicas que incluirán los propósitos de la enseñanza centrada en desempeños, saberes pertinentes, nuevas metodologías de enseñanza acordes con los desempeños esperados y otras formas evaluativas que le permitan al estudiante desarrollar diferentes actitudes frente al conocimiento y al aprendizaje y otros caminos para apropiarse y aplicar el conocimiento.
6. ¿Los criterios de evaluación de las áreas debe ser igual para todos los estudiantes?
No se puede desconocer que una de las características de la evaluación del decreto 1290 es la de ser equitativa, y así lo pretende cuando establece como propósito de la evaluación el “Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances”. La valoración de los avances del estudiante no están dados para todos con un mismo criterio valorativo, es decir los criterios de evaluación del aprendizaje no son completamente iguales para todos, sino que se tendrá en cuenta las condiciones de algunos estudiantes excepcionales, con desempeños superiores y su nivel de exigencia de desempeños podrá ser mayor, aunque deberá respetarse los desempeños básicos para la promoción de esos estudiantes. Otros alumnos tendrán unas condiciones personales o sociales especiales que los hace tener un desempeño por debajo de los estándares nacionales, en este caso la institución con el docente podrán establecer unos criterios evaluativos acordes con las condiciones especiales de esos estudiantes.
7. ¿Qué ocurre cuando un estudiante ha sido promovido o reprobado con los criterios de promoción de una institución y se traslada a otro establecimiento educativo que tiene diferentes criterios de promoción?
La institución que lo recibe debe respetar la decisión de promoción o no promoción de la institución de origen, aun tratándose de dos tipos de bachillerato (media académica o media técnica). En el marco del decreto 1290 la institución receptora, cuando se trata de un estudiante promovido, pero que presenta debilidades en sus desempeños establecerá unas actividades de apoyo para lograr que el estudiante supere esas deficiencias. Si se trata de un estudiante que viene reprobado de la institución educativa de origen, podrá la institución receptora aplicar el artículo 7 para realizar actividades de apoyo en el primer período que facilite la promoción de ese estudiante.
8. ¿Qué diferencia hay entre estándar, competencia, desempeño, objetivo y logro?
Objetivo: Es la habilidad, actitud o saber que el maestro pretende que el estudiante alcance a través de la enseñanza y el aprendizaje. Logro: Es la habilidad, actitud o saber que el estudiante ha alcanzado a través de su aprendizaje con el acompañamiento y orientación del profesor. Competencia: Es la integración del conocimiento aprendido, la habilidad desarrollada y la actitud internalizada, manifestados por el estudiante en un desempeño. Desempeño:
Es la demostración de la competencia o de un conjunto de competencias en un escenario artificial o natural, (pertinencia de la competencia), desarrolladas por el estudiante en un proceso educativo. Estándar: Las competencias básicas establecidas a nivel nacional en las áreas fundamentales y las formuladas por las institución en las demás áreas, que el estudiante demuestra haber desarrollado después de culminado un grado de la educación básica o media en las áreas fundamentales.
DECRETO 1290
- 1. Cuáles son las estrategias de apoyo que señala el decreto 1290?
Para los estudiantes que presentan insuficiencias en algunas de las áreas y que presentan bajos desempeños del grado o grados anteriores dentro del marco del decreto 1290 y las decisiones institucionales. “Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes” (artículo 11 numeral 3). Es la actividad de apoyo más cercana a la mirada del decreto 1290, pues si la evaluación es permanente, tal como lo propone el decreto, la actividad de apoyo también debe serlo, porque ésta es una consecuencia de los resultados de la evaluación. • “Promover y mantener la interlocución
con los padres de familia y el estudiante, con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados”. Estas son las actividades de apoyo formales acordadas al finalizar cada período con los padres de familia y en la que ellos participarán o por lo menos le harán seguimiento al trabajo de sus hijos. Habrá compromisos firmados por el padre de familia, el estudiante, el docente involucrado y la institución.
“Los establecimientos educativos deberán adoptar criterios y procesos para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior”. Además de los criterios que implemente la institución para facilitar la promoción de los estudiantes, los procesos tienen que ver con las estrategias de apoyo que la institución desarrollará para alcanzar el propósito planteado. Facilitar la promoción no significa pasar al siguiente grado con insuficiencias por encima de los criterios de promoción establecidos, ya que el decreto es claro en exigir que el estudiante demuestre el alcance de los criterios evaluativos propuestos; el interés está centrado en el desarrollo de las competencias propuestas y no en la valoración codificada (valoración numérica en algunos casos) o en la promoción. Serán las actividades de apoyo y sus resultados en el primer periodo del grado que se repite las que posibilitarán que el estudiante sea promovido al finalizar ese primer período.
2. ¿Qué actividades de apoyo debe establecer una institución para lograr el aprendizaje de un estudiante?
El propósito de la enseñanza y especialmente de la evaluación es que el estudiante desarrolle las competencias esperadas. Es decir no sólo la enseñanza cumple el papel de facilitarle el aprendizaje al estudiante sino que la evaluación tiene el mismo propósito, aunque la estrategia sea diferente, pues en ésta la identificación de las debilidades, fortalezas y sus causas serán el camino para que el estudiante y el docente mejoren sus procesos para facilitar el desarrollo de las competencias. Desde esta perspectiva, las estrategias de apoyo, que son la consecuencia de la evaluación, no tienen un tiempo determinado, sino que además de las establecidas para cada periodo se dan otras a través de todo el proceso y se hacen de manera permanente para que el estudiante alcance el desarrollo de las competencias.
3. ¿Cómo se aplica el sistema institucional de evaluación del 1290 en las instituciones educativas con modelos educativos flexibles?: Preescolar Rural – Escolarizado y no escolarizado–, Escuela Nueva, Aceleración del Aprendizaje, Pos primaria Rural, Telesecundaria y Media Académica Rural, entre otros.
En las instituciones educativas donde se ejecuten uno o varios de estos modelos educativos, los criterios de evaluación y promoción de estos estudiantes se deben determinar de acuerdo con lo planteado en el modelo educativo establecido, por lo tanto no se guían por el decreto 1290. Si una de estas instituciones además de los anteriores modelos también tiene los niveles educativos de la educación formal, a estos niveles se les aplica en su totalidad el decreto 1290.
4. ¿Qué ocurre si una institución no cumple con alguno de los pasos establecidos en el artículo 8, del Decreto 1290, para definir el sistema institucional de evaluación?
Según lo expresa el decreto 1290, los pasos establecidos en el artículo 8 son un procedimiento obligatorio y mínimo para la construcción del sistema institucional de evaluación, por lo tanto, se convierte en debido proceso para su definición. En consecuencia, si alguno de esos pasos no se cumplieron cuando la institución creo el SIEE, debe cumplirlo para darle validez al SIEE, y si la aplicación de ese procedimiento determina un cambio en el SIEE, deberá ejecutar nuevamente los subsiguientes pasos.
5. ¿Qué sucede con los estudiantes con necesidades educativas especiales en relación con la evaluación del decreto 1290?
El ámbito de los estudiantes con necesidades educativas especiales se articula al planteamiento del decreto 1290 (artículo 8 numeral 4) en la necesidad de incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional, articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo. Por lo tanto el propósito y la manera como la institución educativa y los maestros asuman el proceso educativo de los estudiantes con necesidades educativas especiales, deben estar evidenciado desde la propuesta pedagógica y su PEI, lo cual posibilitará la articulación de los propósitos institucionales con la pretensión del sistema institucional de evaluación de ser equitativo e incluyente. El sistema institucional de evaluación pretende que durante todo el proceso de enseñanza, aprendizaje y evaluación, se responda a las necesidades educativas comunes de los estudiantes de la institución, pero sin perder de vista que uno de los propósitos de la evaluación es el de lograr información que permita identificar las características personales, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje de los estudiantes, (artículo 3 numeral 1), con el fin no solo de hacer evidente las diferencias existentes entre unos y otros, sino para que la institución educativa establezca estrategias de apoyo que permitan lograr exitosamente el desempeño de los estudiantes de acuerdo con sus
necesidades educativas individuales, para el caso de los estudiantes con necesidades educativas especiales el PEI y la propuesta pedagógica debieron posibilitar la estructuración de un currículo flexible que facilite las adecuaciones curriculares necesarias que podrán incluir según los casos propuestas distintas en los criterios de evaluación y promoción y por consecuencia en las estrategias metodológicas, en los elementos constitutivos de las competencias a desarrollar y en los niveles de los desempeños esperados, en referencia a los estándares básicos de competencias y a las condiciones de educabilidad del estudiante. Por lo anterior, los criterios de evaluación de los estudiantes no son indicadores únicos e inflexibles para evaluar el desempeño de todo el estudiante de manera mecánica a la luz de un estándar básico de competencia.
En conclusión, de acuerdo con los tipos de necesidades educativas especiales de los estudiantes, será la flexibilización del currículo la base para hacer las adecuaciones necesarias incluyendo en algunos casos los criterios de evaluación y promoción de los estudiantes.
6. ¿Se le aplican las normas del decreto 1290 al nivel de educación preescolar?
El ámbito de aplicación del decreto 1290 es la educación básica y media, por lo tanto no incluye la educación preescolar, el nivel de educación preescolar se seguirá rigiendo por el decreto 2247 de 1999 en todos sus procesos incluyendo la evaluación. Además el Ministerio de Educación ha sacado nuevos documentos que sirven de orientaciones actualizadas sobre la labor educativa en el preescolar.
7. ¿Se puede establecer una escala de valoración numérica?
El decreto 1290 en su artículo 5 deja en libertad a las instituciones para establecer su escala valorativa “Cada establecimiento educativo definirá y adoptará su escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación” Por lo tanto nada impide que la institución establezca una escala de tipo numérico en su escala de valoración. Pero no se puede desconocer que la evaluación que propone el decreto 1290 es eminentemente cualitativa y la descripción es un elemento importante que dará cuenta en los informes a los padres de familia de las fortalezas, debilidades y avances de los estudiantes en sus desempeños integrales, además de las recomendaciones frente a las dificultades encontradas y sus causas. Formar y evaluar en el desarrollo de competencias no admite los promedios para dar cuenta de un resultado al finalizar un periodo o al culminar el grado, pues la escala valorativa nacional sólo tiene cuatro niveles y no admite subniveles de valoración, pues como dice el Ministerio: “es inaceptable y éticamente poco
responsable, adelantar procesos formativos por debajo de los parámetros fijados” en los estándares. La escala valorativa dará cuenta de si el estudiante alcanzó los desempeños básicos esperados y no si el estudiante mínimamente, medianamente o más o menos alcanzó los desempeños básicos. Lo que está determinado por la norma es que el estudiante alcanza un desempeño básico cuando logra los desempeños necesarios establecidos en el estándar y tendrá desempeño bajo cuando no logra estos desempeños. Que el estudiante presente dificultades en el proceso para alcanzar los desempeños, no significa que lo deba colocar como medio básico si al final tiene la competencia. No serán las dificultades para el desarrollo de las competencias las que determinen una baja valoración cuando el estudiante al fin alcanza el desempeño esperado en el estándar.
8. ¿En cuántos períodos académicos se puede dividir el año lectivo?
Con base en el artículo 7 del decreto 1290 se deduce que el año lectivo debe tener un mínimo de dos períodos académicos. Al tenerse en cuenta que: • Un período académico es un corte en el proceso de enseñanza aprendizaje para que la institución educativa en su totalidad, conozca y analice los resultados del aprendizaje y establezca estrategias para el mejoramiento de los procesos de enseñanza y disponga las estrategias pedagógicas de apoyo necesarias en la que participan docentes, padres de familia y estudiantes, para lograr que estos alcancen el desarrollo de competencias en las áreas que han demostrado bajos desempeños • La dinámica del aprendizaje en los alumnos presenta todavía muchas debilidades desde la experiencia adquirida en la aplicación del decreto 230, y por lo tanto requieren, además de las actividades de apoyo permanente (artículo 11 numeral 3 del decreto 1290), las que se realizan formalmente a la finalización de cada período académico mediante acuerdos con los padres de familia (Artículo 11 numeral 4 del decreto 1290). • Toda la intencionalidad del proceso de enseñanza de los docentes y de la institución, mediante variadas estrategias de enseñanza, pretende que todos los educandos de la institución logren el desarrollo de las competencias esperadas. • Además del respeto a los ritmos de aprendizaje de los alumnos, en beneficio de los que presentan debilidades en su proceso de apropiación del aprendizaje, la institución debe estar en la búsqueda permanente del mejoramiento de los procesos institucionales, se hace conveniente continuar con los cuatro períodos académicos para que el estudiante mínimamente tenga cuatro oportunidades formales de actividades de apoyo para mejorar, dentro del proceso, los resultados de un año lectivo, y la institución vaya realizando los procesos de mejoramiento continuo para lograr mayor calidad en sus resultados.
9. ¿Qué pasa con los estudiantes repitentes y su continuidad en la institución educativa?El artículo 6 del decreto 1290 establece: “Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo” Es entendible lo que propone el decreto dentro de la actual política de inclusión, pues se espera que el estudiante mediante estrategias de apoyo logre superar sus debilidades y se le asegura la permanencia en el sistema educativo, pues la exclusión de una institución educativa es a veces motivo de deserción del sistema . La ley 115 en el artículo 96 señala que “la reprobación por primera vez de un determinado grado por parte del alumno, no será causal de exclusión del respectivo establecimiento, cuando no esté asociada a otra causal expresamente contemplada en el Manual de Convivencia”. Lo cual significa que la institución lo puede excluir por haber sido reprobado la segunda vez.
10. ¿Cuántos informes se deben dar a los padres de familia durante el año?
El decreto 1290 no señala cuantos informes se deben dar a los padres de familia durante el año lectivo, el mismo da autonomía a las instituciones para establecer (Artículo 4 numeral 8 del decreto 1290). El número de informes, la institución no puede olvidar que este ejercicio es responsable y que debe posibilitar el cumplimiento del deber que tiene el padre de familia de realizar el seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos (Artículo 15 numeral 3 del decreto 1290) y el derecho de acompañar el proceso evaluativo de sus hijos. Por lo anterior es necesario que en la definición del sistema institucional de evaluación se tenga en cuenta el concepto de los padres de familia para establecer el número de informes en relación con su obligación de hacer seguimiento permanente a la evaluación de sus hijos.
PRUEBAS SABER
- 1. ¿Cuáles son las novedades en las pruebas SABER 3°, 5°, 7°, y 9° 2020?
Para este año no se realizará la Prueba Censal Saber de 3°, 5°, y 9°, por disposición del Ministerio de Educación Nacional. Se aplicarán las Pruebas EVALUAR para AVANZAR 3° A 11°, como estrategia para identificar el estado de los aprendizajes de los estudiantes. Esta es una prueba voluntaria que no reemplaza el Censal saber 3 °, 5 ° y 9°.
2. ¿Cuáles fueron las modificaciones a la prueba SABER 11° en 2014?
A partir de la aplicación del segundo semestre de 2014 (3 de agosto), al examen SABER 11° se le introdujeron unas novedades para alinearse con todas las evaluaciones nacionales que aplica el ICFES. NOVEDADES PARA LA APLICACIÓN DEL 3 DE AGOSTO DE 2014. Pregunta Abierta: En el examen habrá preguntas abiertas, además de las preguntas de selección múltiple.
Esto permitirá valorar procesos más complejos de razonamiento de los estudiantes y reducirá "ruidos" en los resultados derivados de la adivinación de las respuestas a preguntas de selección múltiple. Áreas: Se realiza un reagrupamiento de áreas. Pasamos de 8 a 5. Inclusión de Competencias Ciudadanas: Se introduce este componente por considerarse un aspecto fundamental en la formación de las personas para que puedan ejercer plenamente sus derechos y deberes, y participar activamente en la sociedad. Estas competencias se evalúan actualmente en 5° y 9° grados, y al final de la educación superior a través del examen SABER PRO. Cantidad de preguntas: La reducción del número de pruebas permitirá aumentar el número de preguntas en cada una de ellas, lo que ofrecerá una medición más precisa de los resultados. Se mantendrá la aplicación del examen en un día, dividido en dos sesiones. Resultados: Los estudiantes recibirán en su reporte de resultados un puntaje del examen sobre 500 y puntaje por cada una de las áreas evaluadas. Se entregará información para que el estudiante pueda comparar su desempeño con respecto a la población que tomó la prueba.
JORNADA ÚNICA
1. ¿Qué es Jornada Única?
La jornada única establecida está reglamentada por el decreto 2105 de 2017, comprende aumentar 1 hora al tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes para el desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las asignaturas optativas, así como el tiempo destinado al descanso y almuerzo de los estudiantes. El aumento en las horas de permanencia se puede observar en el siguiente cuadro:
2. ¿Cuáles son los objetivos de la Jornada Única?
La Jornada única tiene los siguientes objetivos:
a) Aumentar el tiempo dedicado a las actividades pedagógicas al interior del establecimiento educativo para fortalecer las competencias matemáticas, comunicativas y científicas.
b) Mejorar los índices de calidad educativa de preescolar, básica y media en los establecimientos educativos.
c) Reducir los factores de riesgo y vulnerabilidad a los que se encuentran expuestos los estudiantes en su tiempo libre.
d) Fortalecer en los estudiantes matriculados en cualquiera de los grados de los niveles de básica y media la formación en las áreas obligatorias y fundamentales contempladas en los artículos 23, 31 Y 32 de la Ley 115 de 1994, para acceder con eficacia al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
e) Favorecer y fomentar un mayor uso del tiempo dedicado a actividades pedagógicas
f) Promover la formación en el respeto de los derechos humanos, la paz y la democracia, e incentivar el desarrollo de las prácticas deportivas, las actividades artísticas y culturales, la sana recreación y la protección del ambiente.
3. ¿Cuáles son los componentes de la Jornada Única?
La Jornada única tiene cuatro componentes esenciales para el éxito de la misma, de manera que todos los esfuerzos, tanto de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada, como de los rectores, del Ministerio de Educación Nacional y demás actores de la sociedad civil, deben estar enfocados a que tales componentes se desarrollen de manera eficiente:
a) Componente Pedagógico.
b) Componente de Recurso Humano Docente.
c) Componente de Infraestructura Educativa.
d) Componente de Alimentación Escolar, cuando el servicio se preste en los Establecimientos Educativos.
e) Componente de servicios públicos.
- 4. ¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe tener una Institución Educativa para implementar Jornada Única en algún grado o nivel?
Antes de evaluar y seleccionar los establecimientos educativos que implementarán jornada única, éstos deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Estrategia de alimentación escolar definida o disponibilidad para gestionar nuevos recursos para alimentación con la Secretaría de Educación y Cultura.
b) Aval de la comunidad educativa por medio de Acta del Consejo Directivo con todas las firmas correspondientes, donde se especifique el apoyo a la estrategia desde todos los estamentos que tiene representación en dicho órgano.
c) Disponibilidad de aulas y baterías sanitarias y servicios públicos básicos para atender la población. Estado básico de infraestructura.
d) Disponibilidad de espacios de alimentación según lo estipulado en las normas básicas al respecto. Esto lo debe certificar la interventoría del programa de alimentación escolar (PAE).
e) Contar con el visto bueno de Recursos Educativos para tener resuelto el número de docentes o de horas extras para cubrir las horas de más que los estudiantes deben tener de permanencia mínima.
f) Contar con un equipo interdisciplinario y pedagógico, que trabaje en pro del rediseño de los planes de área y mallas curriculares en beneficio del trabajo en jornada única.
- 5. ¿Cuáles son los Establecimientos Educativos que tienen Jornada Única en el Municipio de Itagüí y en qué niveles se implementa?
En el Municipio de Itagüí se tiene implementada la Jornada única en 14 Instituciones Educativas y en 15 sedes con los siguientes niveles:
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3. Inspección y vigilancia
¿QUÉ REQUISITOS SE NECESITAN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO DE EDUCACION PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO?
Aparte de seguir los requisitos de la Resolución 8521 del 26 de febrero de 2020, de la Secretaría de Educación del Municipio de Itagüí, deberá cumplir los requisitos del Decreto 1075 de 26 de mayo de 2015, parte 6 título 1 por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y desarrollo humano y se dictan otras disposiciones.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO DE EDUCACION FORMAL?
Todo establecimiento de educación formal requiere para su funcionamiento un acto administrativo expedido por la Secretaría de Educación (licencia de funcionamiento), si es de carácter privado o una autorización o reconocimiento oficial si es público. Para obtener la licencia de funcionamiento de un establecimiento educativo promovido por particulares, para prestar el servicio público educativo en los niveles de preescolar, básica y media, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Nacional No 1075 de 26 de mayo de 2015, título 2 capítulo 1 del Ministerio de Educación Nacional. Los establecimientos educativos de naturaleza pública obtendrán su reconocimiento oficial con base en la Ley General de la Educación (Ley 115 de 1994) la Ley 715 de 2001 y el Título 3, capítulo 1, sección 1 y la sección 3 del Decreto 1075, entre otros. Los anteriores establecimientos adicionalmente deberán seguir los requisitos establecidos en la Resolución 8521 del 26 de febrero de 2020, Secretaría de Educación del Municipio de Itagüí y los cuales se encuentran en la página www.semitagui.gov.co Normatividad y otros documentos.
¿EN CUÁNTO ESTÁ AUTORIZADO EL INCREMENTO DE TARIFAS EN PLANTELES PRIVADOS ANUALMENTE?
El Decreto Nacional 1075 de 2015, en su Capítulo 2, Sección 1 Artículo que autorizó el ajuste de las matrículas, pensiones y cobros periódicos, para la prestación del servicio público educativo en los establecimientos educativos privados, de acuerdo a la autoevaluación o caracterización que realice el establecimiento ante el Ministerio de Educación Nacional, además el resultado de pruebas saber once (11) y debe tenerse en cuenta si es certificado en calidad. El incremento porcentual será el definido por el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo a parámetros anteriormente descritos a través de una Resolución Ministerial que emite cada año.
¿LOS PLANTELES PRIVADOS PUEDEN COBRAR POR LA RECUPERACIÓN DE LAS ÁREAS PERDIDAS AL FINALIZAR EL AÑO ESCOLAR?
El artículo 2.3.2.2.1.4, del Decreto 1075 de 26 de mayo de 2015, autoriza a los establecimientos educativos otros cobros periódicos, los cuales deben estar fijados de manera expresa en el reglamento o manual de convivencia. Para el caso objeto de su consulta, si la recuperación de las áreas perdidas está establecida en el manual de convivencia y autorizado por la Secretaria de Educación se puede cobrar, solamente en la recuperación de fin de año académico.
¿PUEDE UN COLEGIO PRIVADO EXIGIR EL COBRO DE SEGURO POR CCIDENTES, TENIÉNDOSE EN CUENTA QUE EL ALUMNO ES BENEFICIARIO DE UNA EPS O TIENE EL SISBEN?
De conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la ley 115 de 1994, los estudiantes deben estar amparados por algún sistema de seguridad social, en todos los niveles de la educación formal, que ampare su integridad física y mental. Los establecimientos educativos deben estar vigilantes que los estudiantes que no estén afiliados a una EPS, al menos tengan SISBEN, lo del seguro es importante, pero es opcional para su adquisición por parte de los padres.
¿QUÉ ES EL MANUAL DE CONVIVENCIA?
Es el documento que define los lineamientos o la reglamentación al cual debe ceñirse quienes hacen parte de la respectiva institución educativa (Directivos, docentes, padres de familia y alumnos). Este es el resultado de la construcción conjunta por parte de los estamentos que componen la comunidad educativa.
¿QUÉ REQUISITOS NECESITO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UN JARDÍN INFANTIL O UNA GUARDERÍA?
En las normas de educación no se encuentran los requisitos, ni está reglamentado, se debe seguir el procedimiento establecido en el Decreto Ley 2150 de 1995 en su Artículo 47, o en su defecto el Decreto 1879 de 2008, que reglamentó la ley 232 de 1995, entre otros, y que hacen relación a su apertura y operación de los establecimientos de comercio. De todas formas, en Secretaría de Educación del Municipio de Itagüí, le damos la orientación, toda vez que se debe informar a la misma sobre su creación.
¿QUÉ REQUISITOS SE NECESITAN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UN ESTABLECIMIENTO DE EDUCACIÓN INFORMAL?
El Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015, en su artículo 2.6.6.8, estableció que, para el ofrecimiento de educación informal, solo basta con que el (la) interesado (a) le informe a la Secretaría de Educación del respectivo ente territorial certificado, de su existencia; se aclara que esta educación solo da lugar a un certificado de asistencia y no otorga título alguno.
¿QUÉ ES LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA EDUCACIÓN?
El Decreto Nacional 1075 de 2015, en la Sección 8, reglamenta la Inspección y Vigilancia del sector educativo. Es el proceso mediante el cual se vela o cuida para que la prestación del servicio público educativo por parte de las instituciones oficiales y privadas se realice de forma adecuada y dando cumplimiento de las normas constitucionales, leyes y otras normas reglamentarias. La inspección y vigilancia se ejercerá en relación con la prestación del servicio público educativo formal y de educación para el trabajo y el desarrollo humano, con las modalidades de atención educativa a poblaciones a que se refiere el Título III de la Ley 115 de 1994, que se preste en instituciones educativas del Estado o en establecimientos educativos fundados por particulares. De igual forma se ejercerá en lo pertinente, sobre el servicio educativo informal que se ofrezca en desarrollo de los artículos 43 a 45 de la Ley 115. de 1994, sin perjuicio de las competencias que la ley haya asignado a otras autoridades.
¿QUÉ ES LA UNIDAD DE INSPECCION Y VIGILANCIA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN?
La unidad es una organización compuesta por un grupo interdisciplinario de funcionarios, quienes trabajarán por procesos atendiendo las directrices del Ministerio de Educación Nacional con respecto a la gestión de acreditación e inspección y vigilancia.
¿QUE ES LA GRATUIDAD EN LA EDUCACIÓN?
El gobierno nacional estableció la gratuidad de la educación en Colombia, mediante el Decreto 1075 de 2015, Sección 4, en el cual se determinó que las instituciones educativas oficiales, no podrán cobrar dinero alguno por ningún concepto, adicional al decreto nacional, el Municipio a través del Decreto 1107 del 29 de agosto de 2012, ordenó la Gratuidad del servicio público educativo en la jurisdicción.
¿CUAL ES LA FECHA ESTABLECIDA PARA LA CARÁCTERIZACIÓN O AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTO EDUCATIVOS PRIVADOS?
Los establecimientos educativos privados deben caracterizarse o autoevaluarse ante el Ministerio de Educación, sesenta (60) días antes de iniciar el proceso de matrículas. La caracterización o autoevaluación es el procedimiento que concluye con la asignación de las tarifas o valores, que serán cobrados por un establecimiento educativo a los padres de familia para el año siguiente, este proceso es de carácter obligatorio para todos los establecimientos.
¿COMO SE APOSTILLAN UNOS DOCUMENTOS ACADÉMICOS, Y PARA ELLO HE REALIZADO EL SIGUIENTE PASO A PASO?
c.Debe tener los documentos para el apostille en PDF, luego de haber cumplido con el literal a de este instructivo.
d. Debe tener una cuenta de ahorros o corriente de algún banco acá en Colombia, del cual se deduzca el valor de cada hoja, (el valor aproximado en este año 2020, es de $ 35.000).
e. El tiempo estipulado para la devolución del documento debidamente apostillado (firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia o Cancillería Colombiana), es de 24 horas.GUILLERMO LEÓN RESTREPO OCHOA
Secretario de Educación
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4. Carrera docente
¿Cuál es la diferencia entre el régimen 2277 de 1979 y el Régimen 1278 de 2002 del Escalafón Nacional Docente
El Decreto Ley 2277 de 1979, régimen especial del Escalafón Nacional Docente, regula las condiciones de ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de las personas que desempeñan la profesión docente en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) o media y modalidades que integran el Sistema Educativo Nacional (sector oficial y privado).
El Decreto Ley 1278 de 2002, por el cual se expidió el Estatuto del Escalafón Docente, se aplica a quienes se hayan vinculado a partir 19 de junio de 2002 como docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) o media. También se aplica a los docentes oficiales regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979 que decidan asimilarse al nuevo régimen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del Estatuto de Profesionalización Docente.
ESCALAFÓN NACIONAL DOCENTE 2277 DE 1979
¿Cuáles son los requisitos para la inscripción en el Escalafón Nacional Docente?
Se debe acreditar uno de los títulos señalados en el artículo 10° del Decreto 2277 de 1979. El profesional no licenciado, adicionalmente, debe acreditar curso de ingreso al Escalafón o un título de postrado en un programa que pertenezca al área de la educación y constancia actual de vinculación laboral a la docencia.
¿Cuáles son los requisitos para el ascenso en el Escalafón Nacional Docente?
Los requisitos son los señalados en el artículo 10° del Decreto 2277 de 1979, no haber sido sancionado con exclusión del Escalafón Nacional Docente y acreditar tiempo de servicio y créditos válidos para el escalafón, según el grado al que se pretenda ascender, para lo cual debe tenerse en cuenta que el bachiller pedagógico asciende hasta el grado ocho (8), el normalista superior y el técnico en educación hasta el grado diez (10), el Tecnólogo en Educación hasta el grado once (11) y el Licenciado en Educación y el Profesional Universitario no licenciado hasta el grado catorce (14).
¿Qué requisitos deben tener los programas de formación permanente de docentes válidos para ascenso en el Escalafón Nacional Docente?Deben ser expedidos por una universidad o institución de educación superior que posea facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación, debe otorgar un número de créditos válidos para ascenso en el escalafón y contar con el registro y aprobación del Comité Departamental o Distrital de Capacitación de Docentes.
¿Cómo se obtiene el ascenso por mejoramiento académico?
El educador con título docente y el profesional no licenciado, que obtenga un título de postgrado en educación, u otro título universitario de nivel profesional que tenga estrecha relación, afinidad o complementariedad con su área de especialización (título con el que se haya escalafonado), se le reconocerán tres (3) años de tiempo de servicio para efectos del ascenso en el escalafón por mejoramiento académico. Para determinar si un título corresponda al área de la Ciencias de la Educación, se puede consultar la página web Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), en donde se confirma el área y núcleo base de conocimiento de los programas allí registrados y aprobados.
¿Cuáles son los requisitos de los estudios parciales, para ser reconocidos como créditos para ascenso en el Escalafón Nacional Docente?
Los bachilleres pedagógicos y los normalistas superiores que adelanten programas de formación de pregrado en educación, y los licenciados o profesionales que adelanten programas de formación de postgrado en educación podrán hacer valer, por una sola vez, la formación parcial correspondiente a dos (2) semestres o a un
(1) año académico completo cursado y aprobado, como requisito de capacitación (total de créditos) para el ascenso al grado inmediatamente siguiente del Escalafón Nacional Docente que exija curso. Para que los estudios parciales se homologuen como curso completo, la certificación debe corresponder a estudios de postgrado en educación y debe ser expedida con anterioridad a la obtención del correspondiente título.
¿Por cuántos créditos se homologan los estudios parciales de un pregrado o postgrado en educación?
De conformidad con el Decreto 1075 de 2015, los estudios parciales podrán hacerse valer por una sola vez como requisito de capacitación para ascenso en el Escalafón y serán homologables por el número de créditos necesarios para el siguiente ascenso que así lo exija.
¿Cuáles son los requisitos para el ascenso al grado catorce (14) del escalafón nacional docente?
Se requiere encontrarse en el grado trece (13), no haber sido excluido del Escalafón Nacional Docente, acreditar dos (2) años de tiempo de servicio y la autoría de una obra de carácter científico, pedagógico o técnico o, a falta de esta, un título de postgrado (no utilizado en anteriores ascensos) reconocido por el Ministerio de Educación Nacional y certificado de idoneidad del mismo, expedido por el Ministerio de Educación Nacional.
ESCALAFÓN DOCENTE OFICIAL DECRETO 1278 DE 2002
¿Cómo está compuesto el Escalafón Docente Oficial?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto Ley 1278 de 2002, el Escalafón Docente Oficial se conforma por tres (3) grados (1, 2 y 3); cada grado está compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A, B, C y D).
¿En qué momento se realiza la inscripción en el Escalafón Docente Oficial?
La inscripción en el Escalafón Docente Oficial se realiza de manera oficiosa, una vez el docente haya superado el periodo de prueba y acredite la totalidad de requisitos establecidos en el artículo 12 del Decreto Ley 1278 de 2002 y el artículo 2.4.1.4.1.4. del Decreto Nacional 1075 de 2015.
Superado el periodo de prueba, ¿En qué grado y nivel salarial del Escalafón Docente Oficial debe ser inscrito un educador?
- Un normalista superior: en el grado uno (1), nivel salarial A.
- Un licenciado o un profesional no licenciado (con o sin especialización): en el grado dos (2), nivel salarial A.
- Un licenciado o profesional no licenciado con título de maestría o de doctorado que sea afín a su área de formación o desempeño, o clasificada en un área de formación considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes: en el grado tres (3), nivel salarial A.
¿En dónde se puede consultar la información sobre el programa de posgrado?
Puede consultarse en línea a través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), al cual podrá acceder a través del siguiente vínculo https://snies.mineducacion.gov.co/, opción “Consulta Programas”.
Soy profesional no licenciado ¿Debo acreditar algún requisito adicional para ser inscrito en el Escalafón Docente Oficial?
Sí. Teniendo en cuenta la normatividad vigente Decreto 915 de 2016, los profesionales con título diferente al del licenciado en educación, al momento de quedar en firme la calificación de superación del período de prueba, adicionalmente deben acreditar (a) que están cursando o que se ha graduado de un posgrado en educación, o (b) que ha realizado un Programa de Pedagogía para Profesionales no Licenciados.
Cuando se esté cursando un programa de posgrado en educación, deberá anexar la certificación de la respectiva Institución de Educación Superior (IES) en la que se indique el plazo máximo con el que cuenta el profesional para cumplir con los requisitos de grado y obtener el correspondiente título académico. Es obligación del educador aportar el correspondiente título académico al culminar el plazo señalado por la IES.
De no cumplir con los anteriores requerimientos, se negará la inscripción en el Escalafón Docente Oficial, lo que conlleva a la revocatoria de nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo, de conformidad con el artículo 63, literal I) del Decreto-ley 1278 de 2002.
¿Si soy profesional diferente a licenciado y adicionalmente tengo título de normalista superior, este último me suple el programa de pedagogía para ser inscrito en el escalafón docente oficial?
Sí. El profesional no licenciado que adicionalmente ostente el título de normalista superior puede ser inscrito en el Escalafón Docente Oficial.
¿Después de ser inscrito a qué tengo derecho en materia de escalafón docente?
Una vez inscrito en el Escalafón Docente Oficial, el educador puede acceder a la reubicación de nivel salarial o al ascenso de grado.
Se considera ASCENSO de grado el paso de un grado a otro dentro del Escalafón Docente Oficial, conservando el nivel salarial; se considera REUBICACIÓN de nivel
salarial, pasar al nivel siguiente, dentro del grado en el que se ya encuentra ubicado. Esto, previa acreditación de requisitos y superación de las correspondientes evaluaciones de desempeño y de competencias, y existencia de disponibilidad presupuestal.
Valga aclarar que, para el trámite de reubicación de nivel salarial no se requiere el aporte de otro título académico; por su parte, quien opte por el ascenso de grado deberá aportar los títulos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002.
¿Cuáles son los requisitos para ascender y ser reubicado?
- Participar en evaluación de competencias, en los términos de la respectiva convocatoria, y superarla con un puntaje superior a 80%, de conformidad con el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002.
- Estar nombrado en propiedad e inscrito en el Escalafón Docente.
- Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de posesión en período de prueba (requisito para el primer movimiento).
- Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en la evaluación ordinaria de desempeño anual durante los períodos inmediatamente anteriores a la inscripción en el proceso de evaluación de competencias, según se trate de reubicación o de ascenso.
- Para el caso de ascenso, acreditar adicionalmente el título académico exigido para cada uno de los grados.
Estoy ubicado en el grado tres (3) del Escalafón Docente Oficial ¿Tengo derecho a ser ascendido?
No es posible, ya que el Escalafón Docente Oficial se compone de tres (3) grados. En ese sentido, el docente que haya accedido al grado tres (3) no podrá ascender, pero puede aspirar a reubicarse, hasta alcanzar el nivel salarial D.
¿Qué sucede si encontrándome ubicado en el grado tres (3) con maestría, aporto posteriormente título de doctorado?
Procedería el reajuste en la asignación salarial correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto nacional de salarios que se expide anualmente por parte del Gobierno nacional. Para tal efecto, deberá acreditarse copia del diploma o acta de grado del título de doctorado ante la Oficina de Escalafón Docente de esta secretaría, a fin de que se determine si procede o no el reconocimiento salarial y la emisión del respectivo acto administrativo.
Me vinculé a la docencia oficial como docente o directivo docente con anterioridad al Decreto 1278 de 2002, razón por la cual me es aplicable el Decreto 2277 de 1979 ¿Si decido participar en un concurso de méritos para un cargo de directivo docente, nombrado en propiedad, debo ser inscrito en el escalafón docente conforme a las reglas establecidas en el decreto 1278 de 2002?
No. Conservará las condiciones del Decreto 2277 de 1979, siempre y cuando demuestre que entre la primera y la segunda vinculación con el servicio educativo estatal NO existió solución de continuidad; por lo que debe acreditar el acto administrativo de declaratoria de la vacancia temporal del cargo y la posterior vacancia definitiva, expedido por la entidad territorial en donde inicialmente el educador estaba vinculado.
¿Cuáles son las causales para ser excluido del Escalafón Docente Oficial?
a) Por las causales genéricas de retiro del servicio establecidas en el artículo 63 del Decreto 1278 de 2002.
b) Por evaluación de desempeño no satisfactoria, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1278 de 2002. (Artículo 64 del Decreto 1278 de 2002).
Si ya me encuentro inscrito en el escalafón docente en vigencia del Decreto 1278 de 2002, me presento a concurso para un cargo o directivo docentes en la misma entidad territorial en la que me encuentro vinculado o en otra diferente, al superar el periodo de prueba y ser nombrado ¿debo ser inscrito nuevamente en el escalafón docente?
No. En tal caso, procede la actualización del registro en el escalafón docente. Debe tenerse en cuenta que, para ello, el docente debe demostrar que accede al nuevo cargo público sin solución de continuidad.
¿Qué sucede si en las mismas condiciones del interrogante anterior, allego un nuevo título académico antes de la calificación del periodo de prueba?
En este caso también procede la actualización del registro público de carrera, y será ubicado en el grado que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002 y los artículos 2.4.1.1.23 y 2.4.1.4.1.4
del Decreto 1075 de 2015.
Soy docente provisional vinculado en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002, ¿puedo inscribirme en el Escalafón Docente Oficial?
No. Los docentes nombrados en provisionalidad en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002, aunque devengan la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón, según el título que acrediten, no pueden ser inscritos en el escalafón docente oficial.
SISTEMA MAESTRO¿Qué es el Sistema Maestro?
El Sistema Maestro forma parte de los Sistemas de Información Oficial del Sector Educativo público, creado por el Decreto 490 de 2016 y regulado por la Resolución 16720 de 2019. Actualmente, el Sistema permite la provisión de vacantes definitivas mediante nombramiento Provisional para cargos Docentes, es decir, Docentes de Aula y Docentes Orientadores con personal que cumpla los requisitos establecidos en la Resolución 15683 de 2016, adicionada por la Resolución 253 de 2019 y los criterios de ponderación establecidos en el artículo 7° de la Resolución 016720 de 2019.
¿Qué es una vacante definitiva?
En la Carrera Docente pueden presentarse algunas situaciones que hacen que los titulares de los cargos de carrera se separen de manera temporal o definitiva del ejercicio Docente, se genera la vacancia y por la misma necesidad de prestar el servicio, se deben suplir estos cargos a través de los mecanismos que disponga la Ley. En lo que respecta a la separación definitiva, en el Sistema de Carrera Docente 26 se entiende que esta se genera con motivo de situaciones tales como renuncia regularmente aceptada; declaratoria de insubsistencia del nombramiento; revocatoria del nombramiento; destitución a causa de un proceso disciplinario o declaratoria de abandono del cargo; cumplimiento de la edad de retiro forzoso; muerte, entre otras. Una vez ocurre cualquiera de las situaciones anteriormente señaladas, la Entidad Territorial debe verificar que subsista la necesidad y deberá atender el orden de provisión dispuesto en el artículo 2.4.6.3.9. Posteriormente, como se trata de una vacancia definitiva, se debe acudir a lo establecido en el artículo 2.4.6.3.10 del Decreto 1075 de 2015 y proceder con el nombramiento para dicha vacante a través del Sistema Maestro.
¿Cómo se clasifican las tablas de ponderación de acuerdo con las zonas de las vacantes?
Las vacantes generadas en los distintos Establecimientos educativos deben estar reportadas a través del Sistema de Información de Nómina Humano. Igualmente, el Establecimiento o Sede educativa deberá estar registrado en el Directorio Único de Establecimientos. Cuando se genera una vacante y se reporta en el aplicativo Sistema Maestro, el Sistema realiza una validación en el Sistema de Información de Nómina Humano junto con el Directorio Único de Establecimientos Educativos (DUE) y determina la Tabla que se debe asignar teniendo en cuenta las características de la Zona en forma automática así: Tabla A: Zonas Urbanas Tabla
B: Zonas Rurales Tabla C: Zonas de Difícil acceso – solo aplica para las vacantes reportadas en Humano a las que se les paga bonificación de difícil acceso.
¿Cómo se proveen las vacantes definitivas a través del Sistema Maestro?
El Sistema permite la provisión de vacantes definitivas mediante Nombramiento Provisional para cargos Docentes, es decir, Docentes de Aula y Docentes Orientadores, con personal que cumpla los requisitos establecidos en la Resolución 15683 de 2016, adicionada por la Resolución 253 de 2019 y los criterios de ponderación establecidos en la Resolución 016720 de 2019.
Este proceso se realiza de conformidad con la Resolución 016720 de 2019, Acto Administrativo que reguló los criterios y procedimientos para para proveer un cargo en vacancia definitiva. Ahora, el reporte de las necesidades de vacantes es realizado por las Entidades Territoriales Certificadas a través del Sistema y en el reporte señalan las características de la vacante, las cuales son publicadas en la página por un término definido para la postulación de los ciudadanos.
¿Quién y cuales vacantes son las que se reportan? Las entidades territoriales, como administradores del servicio educativo serán las encargadas de reportar las vacantes que se generen en su jurisdicción, para ello deberán realizar la consulta a través del Sistema de Recursos Humanos - Humano desde la pestaña reportes - con el nombre de archivo Sistema Maestro Detalle, así mismo son las encargadas de validar si la necesidad se requiere, de ser necesario realizar la actualización de área para su respectivo reporte. No podrán ofertarse mediante el aplicativo las vacantes de áreas técnicas, ni las vacantes de docentes en establecimientos educativos estatales categorizados por las respectivas entidades territoriales como instituciones que atienden población indígena; o de los establecimientos educativos estatales que prestan sus servicios 28 en territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, por lo anterior, la entidad territorial realizará la provisión directa de dicha vacante conforme a la normatividad que regula la vinculación de este tipo de vacantes. Las vacantes a reportar serán las que, una vez agotado la prioridad de provisión, continúen sin cubrimiento.
¿Cuál es el papel de las Entidades Territoriales en la provisión de vacantes a través del Sistema Maestro?
De acuerdo con sus facultades, la Entidad Territorial es la encargada de efectuar las acciones de verificación de requisitos establecidos en el Manual de Funciones de la Carrera Docente, así como los requisitos y soportes suministrados por el Aspirante y que dan origen a la ponderación obtenida por los Preseleccionados para determinar si el candidato es apto para el ejercicio Docente. En este mismo sentido, la Entidad Territorial debe validar el cumplimiento de los requisitos para la posesión del cargo, las obligaciones que se derivan para los servidores públicos y los trámites correspondientes a las afiliaciones a las que tienen derecho el Docente y sus beneficiarios. ¿Cuál es el papel de los Aspirantes en la provisión de vacantes a través del Sistema Maestro? Conforme a los lineamientos establecidos en la
normatividad, los Docentes interesados en ser vinculados a la Entidad Territorial deben realizar el registro 29 completo de su Hoja de Vida y cargar los documentos que soportan la información registrada en el aplicativo. Los archivos deben ser legibles, estar ordenados y cada uno en formato PDF no mayor a 1 MB. El Aspirante será responsable de la veracidad de la información reportada y debe mantenerla actualizada.
¿Quién puede postularse a las vacantes ofertadas en el Sistema Maestro?
El Sistema permite la provisión de vacantes definitivas mediante Nombramiento Provisional para cargos docentes, es decir, Docentes de Aula y Docentes Orientadores, con personal que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 116 de la Ley 115 de 1994 como también lo señalado en la Ley 1297 del 2009. Estas normas indican la idoneidad para el ejercicio docente señalando que se requiere Título de Normalista Superior, Licenciado en Educación u otro título profesional.
Adicionalmente se requiere que los aspirantes cumplan con las profesiones habilitadas para el ejercicio docente definidas en el Manual de Funciones de la Carrera Docente establecido en la Resolución 15683 de 2016 adicionada por la Resolución 253 de 2019 y los criterios de ponderación establecidos en el artículo 7° de la Resolución 016720 de 2019. El aspirante no debe estar nombrado en provisionalidad en vacante definitiva ni en propiedad en alguno de los cargos del sistema especial de carrera administrativa directivo docente o docente. Para postularse los aspirantes deben ser mayores de 18 años y menores de 70.
¿Cuáles son los requisitos de inscripción en el Sistema?
De acuerdo con la parametrización del Sistema Maestro, el único requisito obligatorio para la inscripción en el Sistema es contar con un título que se encuentre señalado en el Manual de Funciones contenido en la Resolución 15683 de 2016, adicionada por la Resolución 253 de 2019. 102 Se resalta que los demás criterios que ponderan a los Aspirantes tales como estudios adicionales (estudios posgraduales), experiencia laboral docente, calidad educativa (Prueba Saber Pro y Acreditación Alta Calidad) aunque no son obligatorios, otorgan ponderación que permite seleccionar a los mejores docentes según los criterios que se encuentran establecidos en la Resolución 016720 de 2019. Verificado lo anterior, el Aspirante debe ingresar al Sistema como lo indica el Manual del Usuario, registrar sus datos, estar atento a la publicación de las vacantes y aplicar de acuerdo con el perfil académico.
¿Cómo acreditar los requisitos de Formación Académica Posgrado?
Respecto a los ítems de ponderación de títulos académicos como Maestría o Especialización, estos deben ser acreditados mediante el Acta de Grado o Diploma. En el caso de los Programas cursados en el exterior, el título debe estar Convalidado por el Ministerio de Educación como lo establece la Resolución 10687 del 09 de octubre de 2019.
¿Cómo acreditar los requisitos de Experiencia Laboral Docente?En el requisito de Experiencia Laboral Docente, para que sea válida en la postulación, solo se tendrá en cuenta la experiencia certificada después de culminado el Programa de Pregrado del Aspirante y que haya sido adquirida en cargos de Docencia en Instituciones Educativas en los niveles de Preescolar, Básica (Primaria y Secundaria) o Media para niños niñas y jóvenes. 112 Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019, se pueden reportar las Prácticas Profesionales en caso de que hayan sido desarrolladas en las Instituciones de Educación Preescolar, Básica o Media oficiales o privadas. Lo anterior está ampliado en el artículo 8 de la Resolución 16720 de 2019. En el reporte del Sistema, el postulante debe soportar dicha experiencia mediante una certificación que señale de manera clara la fecha de inicio y terminación de la labor, la función desarrollada y el lugar donde se desempeñó. Cuando en ejercicio de su Profesión haya prestado servicios en el mismo periodo en una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. Para el registro, deberá ingresar cada experiencia una a una, dejando muy en claro fecha de inicio y fecha de terminación. El obtener puntaje por tiempo que no se encuentre soportado, es causal para No cumplimiento de requisitos.
¿Cómo acreditar los requisitos de quintiles?
En el ítem de quintiles solo se otorgará puntaje por el criterio de “Quintiles Superiores Saber Pro para los Licenciado y Profesionales no Licenciados y Pruebas Saber T y T para los Normalistas Superiores”, cuando el Aspirante se encuentre ubicado en los Niveles IV o V de los módulos Razonamiento cuantitativo o Lectura Crítica, correspondientes al resultado individual de estas Pruebas obtenidas con posterioridad al año 2011. Es importante aclarar que el aplicativo Sistema Maestro se alimenta en forma automática con la información reportada por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), por lo que no requiere que el aspirante cargue ningún soporte. Los Aspirantes que hayan presentado la Prueba antes del 2011 o que a la fecha no cuenten con la ponderación y desean contar con esta ponderación, deberán presentar nuevamente la Prueba.
¿Cómo acreditar los requisitos de Programas de Alta Calidad?
La ponderación de este criterio se asigna en forma automática ya que el aplicativo Sistema Maestro se alimenta con la información registrada en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES). Tenga en cuenta que el puntaje por el criterio de «Acreditación de Alta Calidad» sólo tendrá en cuenta los Programas de título Habilitante para el ejercicio docente (Título de Normalista Superior, Profesional Licenciado y No licenciado), que a la fecha de postulación se encuentren en estado activo y su acreditación esté vigente en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES).
¿Cuál es el proceso de Postulación?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 d e la Resolución 16720 de 2019, la fase de Postulación se presenta cuando los Aspirantes interesados en ser nombrados en Provisionalidad como Docentes en un establecimiento educativo oficial, manifiestan su interés de ser vinculados a una vacante realizando la postulación a la oferta que les beneficie.
Ingresar al aplicativo Sistema Maestro para la provisión transitoria de las vacantes definitivas debe hacerse, atendiendo los criterios y requisitos de selección, a través del portal web: https://sistemamaestro.mineducacion.gov.co/SistemaMaestro/ busquedaVacantes.xhtml.
¿Cuál es el proceso de Preselección?
De acuerdo con el artículo 11 de la Resolución016720de2019, una vez culminado el proceso de Postulación, en forma automática y atendiendo la información reportada por los candidatos, el Sistema efectúa la Preselección de los tres (3 mejores Aspirantes, quienes son reportados a la respectiva Entidad Territorial, a través de la plataforma para iniciar las etapas de Selección y Nombramiento.
MANUAL DEL USUARIO, Ministerio de Educación Nacional (Dar Clic aquí para ver el Manual del Usuario)
Actualización del texto - 17 de marzo de 2023
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5. Educación Superior
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6. Educación Inicial
1. ¿Qué es la Educación Inicial?
La educación inicial es un derecho de los niños y niñas menores de seis (6) años de edad. Se concibe como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso. Articulo 5 de la ley 1804 de 2016.
2. ¿Cómo accedo a un cupo en un CDI (Centro de Desarrollo Infantil)?
Acercándose a la Secretaría de la Familia, que encuentra ubicada en el segundo piso del Centro Administrativo Municipal.
3. ¿Dónde están ubicados los CDI del Municipio?
CDI Cerro De Las Luces Calle 70 #55-230 Villa Ventura, Itagüí CDI Santa María Calle 52 #72-69, Santa María, Itagüí CDI Carrusel De La Alegría CDI El Pedregal Vereda El Pedregal, Itagüí CDI La Casona de Bariloche Cl. 27a #62A- 02 – Bariloche, Itagüí Hogar Infantil Abejitas Carrera 52 # 51 31 interior 201 zona Centro, Itagüí Hogar Infantil Xundabé Hogar Infantil Campanitas Carrera 52 #34-29 Las Margaritas, Itagüí 4. ¿Qué es el RUPEI?
Registro Único de Prestadores de Educación Inicial. Este registro busca identificar la oferta para fortalecer y orientar la prestación del servicio a partir de los referentes técnicos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.
5. ¿Quiénes deben inscribirse en el RUPEI?
- Los prestadores del servicio de Educación Inicial privados que no cuenten con licencia expedida por la Secretaría de Educación y atiendan niños y niñas entre 0 – 4 años.
- Los Establecimientos Educativos Privados que cuentan con licencia y atienden niños y niñas entre o y 3 años.
6. ¿Cómo me inscribo en el RUPEI?
Ingresa desde el navegador a https://sipi.mineducacion.gov.co/sipi/ luego haz clic en el vínculo inscripción de prestadores del servicio de educación inicial.
- Ingresa desde el navegador a https://sipi.mineducacion.gov.co/sipi/ luego haz clic en el vínculo inscripción de prestadores del servicio de educación inicial.
- Diligencia el formulario con los datos del prestador. Llena todos los campos con información verídica.
- Una vez complementados todos los datos de la unidad de servicio o sede, recuerda hacer clic en “siguiente” para formalizar el registro.
- Verifica la información y haz clic en finalizar.
- Para personas jurídicas o sociedades el sistema solicitará los datos de identificación y razón social.
- Consulta tu correo electrónico, allí recibirás tu usuario y contraseña, ingresa nuevamente y cambia la contraseña.
- ¡Ya estás registrado! Ahora puedes actualizar tu perfil y cargar los documentos de soporte, si tienes más sedes las puedes agregar.